PARTES CONTRATANTES
REUNIDOS
- DE UNA PARTE: D. Francisco José Costela Abad, mayor de edad, con D.N.I.
24174687-P,
y D. Miguel
Angel Terriente Sánchez, mayor de edad con D.N.I. 24130498W en representación, en calidad de
administradores de la sociedad CREATIVE QUALITY S.L., con CIF B18799353 y
domicilio
a estos efectos
Albolote (Granada) Calle Atalaya 5.
-
DE OTRA PARTE: D/Dña. , mayor de
edad,
con D.N.I. en representación, en calidad de
administradores de la sociedad , con
CIF y domicilio a estos efectos
y C.P .
- Y DE OTRA PARTE, la empresa , con CIF
núm. y domicilio y
CP .
Ambas Partes, se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse en los
términos
que
resultan del presente Contrato de Prestación de servicios de Software.
EXPONEN
1. Que CREATIVE QUALITY, en adelante la PROVEEDORA, es titular de los derechos de propiedad
intelectual,
registrados con el nº GR-457-17 de la aplicación web que, bajo la denominación de TIME LABORIS, ha
creado y desarrollado como herramienta de gestión integrada de los departamentos de recursos humanos
de
las empresas y cuyos elementos característicos son:
- 3 perfiles de acceso: empresa usuaria, trabajador y asesoría, con elementos de comunicación
entre
los mismos.
- Portal del empleado que incluye almacenamiento de documentos, tales como nóminas, contratos,
partes
de baja…
- Registro de jornada de trabajo, con todos los elementos que confluyen en la misma tales como
licencias, ausencias, festivos, horarios, turnos, planificadores…
- Calendarios laborales de todos los municipios y convenios colectivos sectoriales vinculados a la
empresa y su relación con el registro de jornada.
- Versión móvil de la APP, tanto para IOS como Android y 3 opciones de registro de la jornada,
bien a
través de un lector de huellas con conexión wifi, o bien a través de PC o móvil.
- DelegaRED.- Opción disponible para que la propia empresa siempre y cuando obtenga autorización
de su
asesor para que pueda realizar directamente las altas en Seguridad Social de sus trabajadores,
en
cualquier momento las 24 horas del día y los 365 días del año.
2. Que LA PROVEEDORA ha concertado con la mercantil , en
adelante,
LA DISTRIBUIDORA, la distribución
comercial de citada aplicación, en los términos y ámbitos determinados en contrato suscrito entre
las
mismas.
3. Que la sociedad (o persona física) , en adelante LA USUARIA, está
interesada en el Uso,
Actualización de Software y Soporte Técnico de la APLICACIÓN TIME LABORIS, en adelante, LA
APLICACIÓN.
Por ello, las PARTES convienen el presente contrato de LICENCIA DE USO, ACTUALIZACIÓN Y
SOPORTE
TÉCNICO DE LA APLICACIÓN, conforme a las siguientes,
CLAUSULAS
1. OBJETO DEL CONTRATO
LA USUARIA obtiene a través de la DISTRIBUIDORA los derechos de uso sobre la referida APLICACIÓN,
desarrollada por la PROVEEDORA, con las utilidades y desarrollo existentes a la fecha de la firma
del
presente contrato.
En virtud de la licencia de uso otorgada bajo el presente contrato no podrá entenderse, en ningún
caso,
cedidos a la USUARIA ninguno de los derechos de explotación sobre los mismos más allá de lo
estrictamente necesario para la correcta prestación de servicios, quedando prohibido la utilización
de
cualquier recurso técnico, lógico o tecnológico mediante el cual pueda beneficiarse, directa o
indirectamente, con o sin lucro, de los elementos de software o herramientas de visualización, así
como
2. DURACION.
El contrato tendrá vigencia de UN AÑO desde la fecha de la firma del presente contrato, que se
renovará
automáticamente por periodos iguales, salvo denuncia de la PROVEEDORA, formulada con al menos un mes
de
antelación, una vez transcurrido el primer periodo de un año.
No obstante, la USUARIA podrá desvincularse del contrato en cualquier momento, mediante un preaviso
de un
mes de antelación.
3. CONTRAPRESTACIÓN
Se establece la unidad de crédito como base para el cálculo del coste de uso de la aplicación.
Para el acceso a las utilidades de la aplicación, la USUARIA deberá disponer de los siguientes
créditos:
- Fichaje de trabajadores: 5 créditos/mes de uno a cinco trabajadores, más un crédito/mes por
trabajador, si se supera dicha cifra mínima.
- A partir de 15 trabajadores, se deducirá 0,5 créditos mes por trabajador/a.
- Portal del empleado: 1 crédito/mes por trabajador con acceso a la misma. No obstante, no se
consumirán créditos por este concepto, si la empresa utiliza la aplicación para el fichaje de
los
trabajadores.
La USUARIA recibirá de la DISTRIBUIDORA los créditos precisos para el uso de la aplicación, por el
precio
convenido con la DISTRIBUIDORA en documento aparte y que no puede superar el precio de 2
euros/crédito.
A estos fines, la DISTRIBUIDORA dispone de un perfil de acceso específico a la APLICACIÓN, que le
permitirá conocer el uso que de la aplicación están realizando la USUARIA. Con esta información hará
las
estimaciones precisas para determinar el número de créditos que debe disponer para poder suministrar
a
sus empresas.
Los créditos serán consumidos de forma automática al hacer uso de la aplicación, conforme a lo arriba
indicado. Al efecto, la USUARIA dispone de su propio perfil de acceso, que le permitirá el uso de la
aplicación, la petición de créditos a la DISTRIBUIDORA y la utilidad “hucha” para conocer los
créditos
de que dispone en cada momento.
4. UTILIDAD DELEGARED. (EN SU CASO)
Como se indicó en el expositivo primero, la APLICACIÓN dispone de una utilidad denominada DelegaRED,
que
permite que la propia empresa, siempre y cuando obtengan autorización de su ASESORÍA, pueda realizar
directamente las altas en Seguridad Social de sus trabajadores en cualquier momento, las 24 horas
del
día y los 365 días del año. Cada alta en la Seguridad Social supone el consumo de un crédito.
Cuando las empresas usuarias de la APLICACIÓN tengan que actuar a través de una ASESORÍA acreditada
para
gestionar las altas de sus trabajadores ante la Seguridad Social, la PROVEEDORA se compromete a
dotar a la ASESORÍA de un perfil de acceso a la APLICACIÓN. En este caso, el consumo de créditos
que ello suponga será a cargo de la ASESORÍA.
5. OBLIGACIONES DE LA PROVEEDORA
Atender las solicitudes de información sobre el funcionamiento técnico del producto así como realizar
el
mantenimiento y soporte técnico necesario para el normal funcionamiento de la APLICACIÓN por parte
de
los usuarios finales de modo gratuito, durante el horario comercial que figura en la propia web.
Mantener actualizada y en vanguardia técnica la aplicación, e incorporar las innovaciones técnicas y
de
contenidos que lo mantenga como una herramienta de máxima utilidad para el fin que fue creada. Este
contrato no comprende los nuevos desarrollos y utilidades que realizase la PROVEEDORA durante la
vigencia del contrato, sin perjuicio de que se pueda suscribir un nuevo acuerdo para acceso a los
mismos.
Dar cumplimiento a todas las medidas de seguridad y confidencialidad exigida por la normativa de
protección de datos vigente, en especial, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y asumir las responsabilidades que por el
incumplimiento de tales medidas se pudieran derivar. La PROVEEDORA no asumirá en ningún caso las
consecuencias que, por el incumplimiento de la normativa de protección de datos por parte de la
DISTRIBUIDORA, de la USUARIA o de las Asesoría interviniente, se pudieran derivar.
6. OBLIGACIONES DE LA DISTRIBUIDORA
Disponer y suministrar a la USUARIA los créditos precisos para el uso de la APLICACIÓN, que adquirirá
de
la PROVEEDORA, en las condiciones pactadas en el contrato de distribución pactado entre ambas.
Dar cumplimiento a todas las medidas de seguridad y confidencialidad exigida por la normativa de
protección de datos vigente, en especial, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y asumir las responsabilidades que por el
incumplimiento de tales medidas se pudieran derivar.
7. OBLIGACIONES DE LA USUARIA
Adquirir los créditos precisos para el uso de la aplicación.
Informar a la PROVEEDORA de las irregularidades o mal funcionamientos del Software tan pronto como
tenga
conocimiento de éstos y a colaborar a fin de facilitar el pronto y correcto funcionamiento de éste.
La
PROVEEDORA no responderá de los retrasos o incumplimientos relativos a sus obligaciones que sean
consecuencia de los retrasos, imprecisiones o defectos en el suministro de la información por parte
del
cliente o deriven de faltas en su deber de colaboración.
Dar cumplimiento a todas las medidas de seguridad y confidencialidad exigida por la normativa de
protección de datos vigente, en especial, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y asumir las responsabilidades que por el
incumplimiento de tales medidas se pudieran derivar. En particular y según el sistema de fichaje por
el
que opte la empresa, tener autorización expresa como responsable del fichero de empleados para la
geolocalización si se realizan fichajes en la APP móvil, y datos biométricos si se utiliza el lector
de
huellas y/o reconocimiento facial.
8. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Además del vencimiento de la duración del contrato en los términos indicados en la cláusula segundad,
incumplimiento por parte de una o varias de las partes de cualquiera de las obligaciones contraídas
por
el presente contrato, facultará a las otras para resolver el mismo y exigir la indemnización de
daños y
perjuicios que se hubieran podido ocasionar.
En el caso que la resolución tuviera lugar por incumplimiento de la USUARIA de adquirir los créditos
precisos para el uso de la aplicación, el contrato quedará resuelto el primer día del mes siguiente
en
que se haya causado un descubierto.
En el caso de que la resolución tenga su origen en el incumplimiento de las obligaciones de la
DISTRIBUIDORA y, en particular, de la falta de suministro de créditos a la USUARIA, la PROVEEDORA
garantiza la continuación del acceso de ésta a la APLICACIÓN a través de otra empresa
distribuidora.
En todo caso, la PROVEEDORA garantiza a la USUARIA que, una vez resuelto el contrato, mantendrá
acceso a
su perfil durante un periodo de tres meses a los solos efectos de que pueda reproducir los datos de
sus
trabajadores obrantes en el mismo y almacenarlos en sus propios archivos.
9. JURISDICCION.
En caso de litigio sobre la interpretación y aplicación del presente contrato, los Tribunales de
Granada
serán los únicos competentes, renunciando ambas partes a cualquier otro fuero que pudiera
corresponderles.